El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación «A» 8460, mediante la cual incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para las cuentas sueldo, adecuando la normativa bancaria a las modificaciones introducidas por la reforma laboral.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2026 y reglamenta el funcionamiento de las cuentas sueldo en dólares, estableciendo las condiciones para su operatoria.

¿Qué dispone la Comunicación «A» 8460?

La normativa incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en las cuentas sueldo.

Asimismo, establece que:

Las entidades financieras podrán ofrecer cuentas sueldo en dólares estadounidenses.
Los depósitos y extracciones de efectivo deberán estar disponibles, como mínimo, en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta. Cuando exista disponibilidad operativa, también podrán realizarse en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.
La gratuidad propia de la cuenta sueldo alcanzará a las acreditaciones derivadas de la relación laboral, aun cuando los fondos permanezcan depositados por tiempo indeterminado.
¿Significa que ahora todas las empresas deberán pagar salarios en dólares?

No.

La Comunicación del BCRA no impone ninguna obligación para los empleadores.

La norma únicamente reglamenta la operatoria bancaria de las cuentas sueldo en dólares y adecúa el sistema financiero a la posibilidad prevista por la legislación laboral vigente.

En consecuencia, el pago de remuneraciones en moneda extranjera constituye una modalidad optativa, cuya implementación dependerá de que se cumplan los requisitos legales aplicables y exista acuerdo entre las partes cuando corresponda.

¿Qué deberían evaluar las empresas?

Antes de implementar esta modalidad, resulta recomendable analizar, entre otros aspectos:

La conveniencia de utilizar esta alternativa en función de la actividad de la empresa.
Los aspectos laborales y contractuales involucrados.
La operatoria que ofrecerá la entidad bancaria elegida.
Los procesos administrativos y de liquidación de haberes que pudieran verse alcanzados.
Seguimiento de la normativa

Desde CAIL continuaremos realizando el seguimiento de esta reglamentación y de las disposiciones complementarias que puedan dictarse, informando a nuestros asociados sobre las novedades y su impacto para las empresas del sector.