La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5875/2026, mediante la cual establece un nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago destinado a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, con el objetivo de facilitar la regularización de obligaciones vencidas al 30 de junio de 2026.
El régimen permite incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, además de multas y accesorios, y estará disponible para adherirse hasta el 30 de octubre de 2026.
¿Quiénes pueden acceder?
Podrán adherirse al régimen:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión y caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas) identificados con el código 547 en el Sistema Registral.
- Entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, asociaciones simples, institutos de vida consagrada e iglesias, siempre que se encuentren registradas ante ARCA.
Sujetos excluidos
No podrán acceder al régimen quienes posean condenas firmes pendientes de cumplimiento por delitos tributarios, aduaneros o penales vinculados con obligaciones fiscales.
La exclusión también alcanza a:
- Personas jurídicas cuyos directivos se encuentren en esa situación.
- Responsables solidarios.
- Garantes de obligaciones bajo regímenes de garantía.
¿Qué obligaciones pueden regularizarse?
El plan permite incluir obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, entre ellas:
- Impuestos nacionales.
- Recursos de la seguridad social.
- Obligaciones aduaneras de importación y exportación.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas y accesorios.
Importante: el régimen no contempla reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Obligaciones excluidas
Quedan fuera del régimen, entre otras:
- Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes de trabajadores en relación de dependencia).
- Anticipos y pagos a cuenta.
- IVA sobre servicios digitales y prestaciones del exterior.
- Aportes a Obras Sociales (excepto monotributistas).
- Cuotas de ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
- Aportes a RENATRE/RENATEA.
- Impuesto interno sobre cigarrillos.
- Cuotas de planes de facilidades vigentes.
- Importes fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provinciales.
- Planes caducos correspondientes al mismo régimen.
Condiciones del plan
Las principales condiciones son las siguientes:
| Tipo de contribuyente | Obligaciones impositivas, aduaneras y seguridad social | Retenciones y percepciones impositivas | Pago a cuenta | Tasa mensual |
|---|---|---|---|---|
| Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | Hasta 18 cuotas | Hasta 9 cuotas | 5% | 2,75% |
| Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) | Hasta 15 cuotas | Hasta 7 cuotas | 10% | 2,75% |
Características generales
- El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.
- El importe mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- La deuda se consolida al abonarse el pago a cuenta.
- No existe límite en la cantidad de planes que pueden presentarse.
- La aceptación del plan será notificada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Caducidad del plan
El régimen caducará automáticamente cuando:
- Se registren dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- No se abone la última cuota dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento.
En esos casos, ARCA podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes para el cobro de la deuda.
¿Cómo adherirse?
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 mediante el servicio «Mis Facilidades», seleccionando la opción:
«Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».
La adhesión implica la renuncia expresa al derecho de repetición respecto de las obligaciones incluidas en el plan.
Vigencia
La Resolución General 5875/2026 entra en vigencia el 15 de julio de 2026.
Desde CAIL
Desde CAIL compartimos esta información por tratarse de una herramienta que puede resultar de utilidad para las empresas del sector que necesiten regularizar obligaciones fiscales. Recomendamos a los interesados consultar con su contador o asesor tributario para evaluar la conveniencia y el alcance del régimen en cada caso particular.

