La Ley de Modernización Laboral incorporó un importante incentivo para la generación de empleo formal mediante una reducción significativa de las contribuciones patronales para nuevas contrataciones.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) permite reducir las contribuciones patronales desde las alícuotas generales del 18% o 20,4% a una tasa del 5% durante los primeros 48 meses de la relación laboral.

A continuación, se detallan las principales condiciones, requisitos y procedimientos necesarios para acceder al beneficio.

1. Ventana temporal de contratación

El beneficio aplica exclusivamente a las relaciones laborales iniciadas y registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

2. Perfil del trabajador: requisitos excluyentes

Para que una contratación pueda incorporarse al RIFL, el trabajador deberá cumplir, al momento del alta, al menos una de las siguientes condiciones:

  • Sin empleo registrado: no haber tenido una relación laboral formal al 10 de diciembre de 2025.
  • Desempleo reciente: acreditar al menos seis meses sin empleo registrado inmediatamente anteriores al mes de alta.
    Para verificar esta condición, se puede ingresar al sistema de ARCA, en la sección “Aportes en Línea / Consulta sin clave fiscal”, utilizando el CUIL del postulante. Se recomienda imprimir la constancia y adjuntarla a la documentación de ingreso.
  • Monotributistas: personas adheridas al Régimen Simplificado que no hayan tenido empleo en relación de dependencia en el sector privado durante los últimos seis meses o desde el 10/12/2025.
  • Ex sector público: trabajadores cuyo último empleo registrado haya sido en el ámbito público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Topes y restricciones para las empresas

Las empresas deberán considerar las siguientes condiciones para acceder al beneficio:

  • Fecha de inscripción como empleador:
    Las empresas inscriptas ante ARCA antes del 10 de diciembre de 2025 podrán incorporar al RIFL hasta el 80% de los nuevos trabajadores que cumplan los requisitos establecidos, sin tope numérico.
  • Exclusión por REPSAL:
    No podrán acceder al régimen los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Uso no abusivo del beneficio:
    El régimen prohíbe desvincular personal para reemplazarlo por trabajadores incorporados bajo el RIFL, así como reincorporar empleados desvinculados de la empresa dentro de los últimos 12 meses.

4. Implementación operativa

El beneficio tiene carácter optativo y no retroactivo, por lo que la adhesión debe efectuarse expresamente al momento del alta del trabajador. De no realizarse correctamente, el beneficio se pierde para ese período.

Para su correcta registración:

  • En el sistema de Simplificación Registral de ARCA se deberá utilizar específicamente el Código de Contratación 710.
  • Durante los primeros 48 meses de la relación laboral, las contribuciones patronales destinadas al SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares e INSSJP-PAMI se reducen a una alícuota total del 5%.
  • La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continúa siendo obligatoria.
  • Los aportes personales del trabajador, sus derechos laborales y las contribuciones correspondientes a obra social no se ven modificados.

Consideraciones finales

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral representa una herramienta relevante para fomentar nuevas incorporaciones formales y reducir el costo laboral durante los primeros años de contratación.

No obstante, resulta fundamental verificar previamente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos y realizar correctamente la registración para asegurar el acceso efectivo al beneficio.