Impacto en aranceles y procedimientos de importación desde Europa

Informamos que, a partir del 1° de mayo de 2026, entró oficialmente en vigencia el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCOSUR y la Unión Europea, constituyendo un hito relevante para la integración económica regional y para las operaciones de comercio exterior con origen en Europa.

El acuerdo establece una zona de libre comercio que prevé la reducción y eliminación progresiva de derechos aduaneros para un amplio universo de productos. En consecuencia, determinadas mercaderías accederán a beneficios arancelarios inmediatos, mientras que otras quedarán sujetas a un cronograma gradual de desgravación, conforme a las categorías definidas en el tratado.

Cronograma de desgravación arancelaria

La República Argentina comenzará a aplicar el esquema de reducción progresiva de aranceles para mercancías originarias de la Unión Europea, de acuerdo con las categorías y plazos establecidos en el Acuerdo. Los beneficios aplicables dependerán de la clasificación arancelaria correspondiente a cada producto.

Productos alcanzados por contingentes preferenciales

El MERCOSUR otorgó contingentes arancelarios preferenciales para determinados productos considerados de relevancia comercial, entre ellos: leche en polvo, quesos, fórmulas infantiles, ajo, cacao y derivados del chocolate. Dichos productos podrán ingresar bajo condiciones arancelarias preferenciales dentro de los volúmenes establecidos.

Cupo para vehículos europeos

En el caso de Argentina, se implementará un contingente anual de 15.500 unidades de automóviles provenientes de la Unión Europea. Estas unidades accederán a una reducción del 50% del arancel extrazona vigente hasta la finalización del octavo año de aplicación del Acuerdo. La asignación del cupo se realizará según el orden de presentación de las solicitudes.

Certificación de origen

Para acceder a las preferencias arancelarias previstas, los importadores deberán contar con declaraciones de origen emitidas por los exportadores europeos. La Unión Europea opera bajo un sistema de autocertificación mediante el cual el exportador acredita el origen de la mercadería a través de una declaración emitida en español, portugués o inglés, incluyendo el número de registro REX del operador europeo.

Las declaraciones tendrán una validez de 12 meses desde la fecha de emisión y deberán consignar expresamente el origen “Unión Europea”.

Procedimientos aduaneros

Las mercaderías comprendidas dentro de contingentes preferenciales serán liquidadas automáticamente. Para el resto de los productos, se aplicará transitoriamente un sistema de autoliquidación aduanera bajo código específico.

Asimismo, se mantendrá vigente la Tasa de Estadística hasta tanto la autoridad competente disponga modificaciones al respecto.

En toda la documentación aduanera correspondiente deberá consignarse el código de Acuerdo: “MERCOSUR-UE”.