Los responsables inscriptos podrán computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas y también en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), flexibiliza el cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ahora, en vez de aplicarlas en el mes en que las reciben, también pueden hacerlo en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
La medida se oficializó a través de la Resolución General N° 5750/25. La vigencia será a partir del 1° de septiembre de 2025.
Principales modificaciones
| Concepto | Antes de la modificación | Desde el 1 de septiembre |
| Plazo para computar percepciones | Solo en el período fiscal en el que fueron practicadas | En el período fiscal en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos siguientes. |
| Alcance de la medida | Aplica según cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento. | Aplica a todas las percepciones de los regímenes de las RG modificadas (1603, 2126, 2408, etc.). |

