ARCA
Les informamos que, a través de la Resolución General (ARCA ) 5614 , publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta el artículo 99 de la Ley N° 27.743, estableciendo que todos aquellos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán detallar en sus facturas, tickets o comprobantes fiscales el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios.
⚠ IMPORTANTE : Para poder aplicar esta resolución, los sujetos alcanzados deberán gestionar la modificación de la Resolución General 5115 .
La norma busca garantizar mayor transparencia fiscal para los consumidores, asegurando que todos los compradores finales conozcan el monto abonado en concepto de impuestos en cada transacción realizada.
🔹 Objetivo de la medida: Brindar mayor transparencia fiscal a los consumidores, permitiendo que conozcan el monto abonado en concepto de impuestos en cada operación realizada.
🔹 Puntos principales de la normativa:
✅ El IVA y otros tributos nacionales indirectos deberán estar discriminados en los comprobantes emitidos.
📌 Desde el 1° de enero de 2025 :
✔ Empresas grandes deberán discriminar el IVA y los impuestos internos en sus facturas.
✔ Usuarios de “Comprobantes en línea” y “Facturador Móvil” ya contarán con la discriminación automática del IVA.
📌 Desde el 1° de abril de 2025 :
✔ El resto de los contribuyentes alcanzados por la normativa deberán implementar la discriminación obligatoria del IVA en sus comprobantes.