La tasa de interés resarcitorio será del 4%, en consonancia con lo establecido por el Ministerio de Economía. Será de aplicación para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social

A partir del 1 de marzo de 2025, el monto será equivalente, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio vigente fijada por el Ministerio de Economía, que será del 4%.

En consonancia con lo dispuesto por el ministerio a través de la Resolución 199/2025 y con el objetivo de adecuar dichas tasas a las condiciones económicas actuales, se deja sin efecto los esquemas de actualización automática previamente vigentes.

¿Cuáles son los principales cambios que impulsan ambas normas?

  • Anteriormente, se fijaba una tasa de interés específica para los planes de facilidades de pago, la cual no necesariamente coincidía con la tasa de interés resarcitorio vigente.
  • Además, se eliminan los ajustes automáticos de las tasas de interés. Ahora, los montos serán fijos para cada categoría (intereses resarcitorios, punitorios, devoluciones y compensaciones)
  • Se centraliza la publicación de tasas en ARCA