Conforme es de público conocimiento, se ha publicado en el Boletín Oficial el pasado 8 de julio de 2024, las modificaciones en la legislación laboral (Ley 27.742 – Títulos IV y V – Reforma Laboral)
Seguidamente presentamos un detalle de los cambios introducidos en la legislación.
- Régimen simplificado de registración laboral: se implementa un sistema simplificado con un aporte único para empresas con hasta 12 empleados. Además, se introduce un sistema de condonación de multas por trabajador no registrado. Simplificación del registro laboral, a través de un registro electrónico del contrato de trabajo, que deberá ser simple, ágil y expeditivo.
- Extensión del período de prueba: el período de prueba se extiende de tres a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo a ocho meses para pymes que empleen entre seis y cien trabajadores, y hasta un año para empresas con menos de cinco empleados.
- Modificaciones en licencias por maternidad: se prohíbe el trabajo para mujeres o personas gestantes durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, permitiendo reducir la licencia previa al parto a un mínimo de 10 días y acumular el resto del tiempo al período postparto.
- Trabajadores independientes: se introduce la figura del trabajador “colaborador”. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar un sistema especial para los trabajadores independientes que podrán tener hasta tres colaboradores, sin que se considere una relación de dependencia
- Justa causa de despido: Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento. Se presume que existe injuria grave cuando, durante la participación en una huelga:
a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Previo al despido el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa
- Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio: se incrementa la indemnización en casos de despido por motivos discriminatorios, tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, características físicas o discapacidad.
- Fondo de cese laboral: En el artículo 93 de la reforma, se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. La Secretaría de Trabajo será responsable de reglamentar el proceso administrativo.
- Regularización de relaciones labores: Se podrán regularizar las relaciones laborales que estén registradas parcialmente o sin regularizar, incluso aquellas que se encuentran judicializadas, con condonación de deudas de capital e intereses de como mínimo el 70%. Los trabajadores que formen parte de este ordenamiento podrán cotizar hasta 60 meses de aportes y contribuciones
- Multas y sanciones al trabajo no registrado: se han derogado desde la entrada en vigencia las multas que sancionaban el registro deficiente, falta de entrega de certificados de trabajo, la falta de pago en tiempo de la indemnización y la penalidad especial en caso de omisión por falta de ingreso de aportes y contribuciones que devengaba e incrementaba bases de cálculo de juicios y contingencias de las empresas. Importante: Seguirán correspondiendo las sanciones del Pacto Federal del Trabajo Ley 25.212, que tipifican como falta grave la falta de registración. La AFIP conserva en consecuencia la facultad de determinar la deuda y reclamar el ingreso debido de aportes omitidos.
Si bien la ley entró en vigencia el 8 de julio de 2024, en lo que respecta puntualmente a la normativa laboral contenida en la ley, varias de sus disposiciones dependerán de su reglamentación o bien de la negociación colectiva para tornarse operativas
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