Cómo se administrarán los recursos y qué propone la CNV

En continuidad con la información difundida sobre el nuevo régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), la Comisión Nacional de Valores (CNV) dio un nuevo paso hacia su implementación al someter a consideración un proyecto de reglamentación para los instrumentos que administrarán los recursos correspondientes al régimen.

La propuesta fue puesta en consulta mediante la Resolución General CNV 1161/2026, a través del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

¿Cómo se canalizarán los aportes del empleador?

Los recursos destinados al FAL deberán canalizarse a través de un Producto de Inversión Colectiva FAL (PIC FAL).

El proyecto contempla dos alternativas:

  • FCIA FAL: Fondo Común de Inversión Abierto.
  • FF FAL: Fideicomiso Financiero.

De esta manera, los aportes no se manejarán simplemente como dinero depositado en una cuenta bancaria, sino que quedarán vinculados al vehículo de inversión elegido por el empleador.

¿Cómo se identificará cada empleador?

Para facilitar la identificación y trazabilidad de los aportes, se prevé la utilización de un ID FAL, asociado a los datos del empleador y al vehículo de inversión seleccionado.

La denominada Cuenta Individual del Empleador estará conformada por la participación que éste mantenga en el PIC FAL elegido y por una cuenta comitente individual en la que se registrarán las correspondientes cuotapartes o certificados.

Es importante señalar que esta estructura identifica los recursos correspondientes a cada empleador, pero no implica que los fondos se individualicen por trabajador dentro del PIC FAL.

¿Qué sucederá cuando corresponda utilizar los fondos?

Los PIC FAL deberán efectuar los pagos correspondientes cuando se produzcan los supuestos de extinción de la relación laboral contemplados por el régimen, a partir de la indicación realizada por el empleador y conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.

Esto permitirá que los recursos acumulados puedan ser utilizados para atender las obligaciones laborales previstas por el sistema.

Un punto importante: la asignación de oficio

El proyecto contempla un mecanismo para aquellos casos en los que el empleador no informe correctamente el vehículo elegido.

Si no se cuenta con un ID FAL válido, la CNV podrá asignar de oficio un PIC FAL elegible, utilizando para ello la información disponible y la suministrada por ARCA.

Por lo tanto, la correcta identificación y elección del vehículo será un aspecto relevante para los empleadores, ya que una omisión o inconsistencia en los datos no necesariamente impedirá que los fondos sean canalizados al régimen.

¿Qué pasará con el dinero aportado?

Los recursos del FAL serán administrados e invertidos por el PIC FAL de acuerdo con las alternativas autorizadas por la normativa.

Entre los instrumentos contemplados se encuentran, dentro de los límites y condiciones establecidos:

  • Valores negociables de deuda del Estado Nacional.
  • Valores negociables de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
  • Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina.

Esto significa que los fondos no permanecerán necesariamente inmovilizados en efectivo, sino que podrán ser invertidos de acuerdo con la política y las condiciones establecidas para cada vehículo.

Por este motivo, deberá tenerse presente que existe un riesgo asociado a las inversiones, dado que el valor de los activos puede variar y la disponibilidad de los recursos estará vinculada a las características y reglas del PIC FAL elegido.

Límites a los honorarios, comisiones y gastos

Otro de los aspectos contemplados en el proyecto es el costo de administración de estos instrumentos.

Se establece un límite anual máximo del 1% sobre el total de los activos administrados para los honorarios, comisiones y gastos relacionados con la estructuración y funcionamiento del PIC FAL.

Dentro de ese límite deberán quedar comprendidos los gastos, costos, comisiones, honorarios profesionales ordinarios y demás erogaciones vinculadas con la administración habitual del vehículo.

Quedan fuera de este cálculo las comisiones y gastos transaccionales directamente relacionados con las operaciones de inversión realizadas por el PIC FAL, así como las tasas correspondientes a las tareas de fiscalización y control de la CNV.

La reglamentación todavía se encuentra en etapa de consulta

Es importante destacar que la Resolución General CNV 1161/2026 no constituye todavía la reglamentación definitiva de los PIC FAL.

La CNV abrió un período de Elaboración Participativa de Normas, durante el cual los sectores interesados podrán presentar opiniones, observaciones y propuestas respecto del proyecto.

El plazo establecido para realizar presentaciones es de 15 días hábiles, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la CNV.

Un paso más hacia la implementación del FAL

La propuesta representa un avance relevante en la puesta en funcionamiento del nuevo régimen, ya que comienza a definir cómo se recibirán, administrarán, invertirán y utilizarán los recursos aportados por los empleadores.

A medida que se conozcan nuevas disposiciones y se avance hacia la reglamentación definitiva, desde CAIL continuaremos informando las novedades que puedan resultar de interés para nuestras empresas asociadas.

Fuente: Resolución General CNV 1161/2026 – Comisión Nacional de Valores / Boletín Oficial de la República Argentina – 13 de agosto de 2026.