¿De qué se trata y para qué sirve?

La Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 introduce el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de ahorro destinado a contribuir al financiamiento de las indemnizaciones laborales.

Su objetivo es brindar a las empresas una herramienta que les permita anticiparse y administrar de manera más previsible el costo de las desvinculaciones laborales.

Características principales

El FAL no reemplaza el actual régimen de indemnizaciones, sino que contribuye a su financiación.

El sistema es obligatorio y alcanza a las empresas del sector privado, incluidas las comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario.

Quedan excluidas las relaciones laborales regidas por:

  • Ley N.º 22.250: Régimen de la Construcción, que cuenta con su propio fondo de cese.
  • Ley N.º 26.844: Régimen de Trabajadores de Casas Particulares.

La administración de los fondos estará a cargo de entidades privadas autorizadas, sin que el Estado Nacional asuma responsabilidad por la disponibilidad o suficiencia de los recursos.

¿Cómo se financia?

El FAL se financiará principalmente mediante aportes mensuales calculados sobre la masa salarial de cada empresa.

Los importes serán ingresados a través de ARCA mediante el Formulario 931.

ARCA actuará únicamente como agente de derivación y no asumirá responsabilidad por la falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de los fondos.

Alícuotas previstas

La ley establece diferentes porcentajes según el tamaño de la empresa:

  • Grandes empresas: 1% de la masa salarial, con posibilidad de incrementarse hasta el 1,5%.
  • PyMEs: 2,5% de la masa salarial, con posibilidad de incrementarse hasta el 3%.

Estos porcentajes serán descontados de las contribuciones al SIPA, excepto en los casos de trabajadores incorporados al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).

Otros ingresos y exenciones

El fondo podrá recibir:

  • Rendimientos financieros.
  • Aportes voluntarios.
  • Donaciones.
  • Ingresos provenientes de inversiones realizadas por las entidades administradoras.

Los recursos estarán exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto las comisiones correspondientes a la gestión, y no estarán alcanzados por el IVA.

Asimismo, el empleador que pueda demostrar que el saldo acumulado en su cuenta resulta suficiente para cubrir las posibles contingencias podrá solicitar la suspensión de las contribuciones mensuales.

¿Qué comisión podrán cobrar las entidades administradoras?

Las entidades administradoras podrán percibir una comisión por las funciones asignadas, de hasta el 1%.

¿Cómo funcionará?

Cada empresa contará con una cuenta única dentro de un fondo habilitado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El fondo constituirá un patrimonio separado y de afectación específica.

Los recursos podrán utilizarse exclusivamente para financiar determinadas indemnizaciones laborales:

Artículo LCTConcepto
95Despido antes del vencimiento del plazo
212Imposibilidad de reincorporación / incapacidad absoluta
232Indemnización sustitutiva de preaviso
233Integración del mes de despido
241Voluntad concurrente entre las partes
245Indemnización por antigüedad o despido
246Despido indirecto
247Despido por fuerza mayor o falta de trabajo
248Indemnización por fallecimiento del trabajador
250Indemnización por vencimiento de contrato a plazo fijo
254Indemnización por incapacidad o inhabilidad del trabajador

Importante

Según lo informado por la Secretaría de Trabajo, los fondos no podrán utilizarse en los casos de renuncia o jubilación del trabajador.

Asimismo, la Ley no contempla el artículo 249 de la LCT, referido a la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador.

¿Cuándo se podrá utilizar el FAL?

El FAL se aplica exclusivamente respecto de trabajadores registrados.

Para que el empleador pueda utilizar los fondos deberán cumplirse, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Contar con al menos 6 meses de aportes al Fondo.
  • Que los trabajadores alcanzados tengan más de 12 meses de antigüedad.

IMPLEMENTACIÓN

La implementación total y la obligatoriedad de constitución del FAL comenzarán el 1.º de noviembre de 2026.

Recomendamos a las empresas mantenerse atentas a la reglamentación y a las disposiciones complementarias que se dicten para su implementación.