Se prorroga su entrada en vigencia y se reglamenta su funcionamiento
El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 408/2026, mediante el cual se prorroga hasta el 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), prevista originalmente para el 1 de junio de este año.
La norma reglamenta el Título II de la Ley N.º 27.802 y establece las pautas operativas necesarias para la implementación del sistema.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL fue creado con el objetivo de asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de obligaciones derivadas de extinciones laborales, tales como indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
La Ley 27.802 estableció los aspectos fundamentales del régimen:
- Aplicación a trabajadores registrados con más de 12 meses de antigüedad.
- Constitución de un patrimonio separado, inembargable e independiente del empleador.
- Contribuciones obligatorias calculadas sobre la remuneración base del SIPA.
- Administración a cargo de entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Mantenimiento de la responsabilidad exclusiva del empleador respecto del pago íntegro de las indemnizaciones.
- Beneficios impositivos para los fondos constituidos bajo este régimen.
Principales precisiones incorporadas por el Decreto 408/2026
La reglamentación introduce definiciones técnicas y procedimientos para poner en funcionamiento el sistema:
Vehículos de inversión autorizados
Los recursos del FAL deberán instrumentarse mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores.
Creación del “ID FAL”
Cada empleador contará con un identificador único denominado “ID FAL”, asignado por la entidad administradora y que deberá ser informado a ARCA para la correcta derivación de los aportes.
Asignación automática
En caso de que el empleador efectúe contribuciones sin informar un ID FAL válido dentro del plazo establecido, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión autorizado.
Portabilidad de los fondos
La normativa reconoce el derecho de los empleadores a transferir sus recursos entre distintas entidades administradoras o vehículos de inversión habilitados.
Validación y pago de prestaciones
Antes de efectuar cualquier desembolso, las entidades administradoras deberán validar electrónicamente la titularidad de la cuenta del trabajador y su situación registral mediante información suministrada por ARCA y ANSES. Una vez cumplidos los controles, el pago deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles.
Política de inversión
Los fondos sólo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, quedando excluidas las inversiones en activos del exterior.
Beneficios impositivos
Además de las exenciones ya previstas en la ley, el decreto incorpora la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias para las cuentas exclusivas destinadas al funcionamiento del FAL.
Reducción de contribuciones patronales
La reglamentación también establece la mecánica para aplicar la reducción de contribuciones patronales prevista en la Ley 27.802, determinando la forma en que deberá distribuirse entre los distintos subsistemas de la seguridad social.
Entrada en vigencia
La implementación obligatoria del Fondo de Asistencia Laboral comenzará el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual deberán observarse los procedimientos y requisitos establecidos por la nueva reglamentación.
Desde CAIL continuaremos monitoreando la evolución de esta normativa y difundiendo información de interés para las empresas del sector.

