Son los trámites que debés realizar para solicitar un permiso para colocar carteles publicitarios que puedan ser percibidos en o desde el espacio público y realizados o no con fines comerciales.
A continuación, se detallan las pautas para tramitar permisos de cartelería y publicidad simple y lumínica, de acuerdo con lo establecido por la Ley N.° 2.936 y su normativa complementaria.
Tipos de dispositivos publicitarios
- Medianeras
- Estructuras sobre terrazas
- Columna en interior de predio
- Telones de obra publicitarios
- Vallados de obra
- Toldos
- Marquesinas
- Carteles salientes
- Carteles frontales
- Indicador de servicios
- No existen otras formas de publicidad permitidas en la Ciudad.
Documentación requerida
Para iniciar la solicitud del permiso, se deberá presentar:
- Plano del dispositivo y su emplazamiento
- Constancia de inscripción en ARCA (o el organismo que en el futuro la reemplace)
- Seguro de responsabilidad civil vigente, indicando compañía aseguradora
- DNI del propietario, o estatuto social si se trata de una persona jurídica
- Certificado de encomienda profesional
- Croquis del dispositivo
Procedimiento
Con la documentación indicada, el trámite puede iniciarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), accediendo con usuario y clave MiBA nivel 2 o 3 y seleccionando el trámite “Dispositivo publicitario”. Posteriormente, deberá completarse el checklist requerido en el sistema.
Una vez obtenido el permiso, deberá contribuir con lo que indica la Ley Tarifaria vigente y mantener sus obligaciones al día.

