PRIMERA: El presente acuerdo resulta aplicable a todos los trabajadores comprendidos en el
C.C.T. 122/90.
SEGUNDA: En tal sentido las partes acuerdan, un aumento salarial sobre los básicos de convenio
de todas las categorías, para los meses de marzo, abril, mayo y junio 2025, sobre los
cuales se aplicará un incremento del 5 % en el mes de marzo, sobre los básicos de enero 2025;
un 2 % en el mes de abril, sobre los básicos de marzo; un 2,5% en el mes de mayo que se aplica
sobre los básicos de abril; y 2% en junio sobre los básicos de mayo, conforme Anexo 1 que se
adjunta al presente.
TERCERA: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en la
segunda quincena del mes de junio a 2025, a efectos de negociar escalas para el segundo
semestre del año 2025.
Ahora también para el caso de que en el transcurso de los meses acordados se produzca un
desfasaje de salarios, acuerdan reunirse inmediatamente a pedido de cualquiera de las partes.
CUARTA: Atento y en razón a la fecha en se celebra el presente acuerdo, las diferencias salariales
respecto al incremento correspondiente al mes de marzo 2025, se abonará a todo el personal de
la actividad en el transcurso de la primera quincena del mes de abril de 2025.
QUINTA: Las partes dejan establecido que cualquier de las partes podrá presentar ante el
Ministerio de Capital Humano de la Nación, Secretaria de Trabajo y Derechos Sociales, y a
solicitar a la misma su homologación en los términos de la Ley 14.250.
En su caso cualquier de ellas podrá hacer la presentación por el sistema del Tramite a Distancia
(TAD), comprometiéndose las otras partes a su posterior ratificación y comprometiéndose, LAS
PARTES a concurrir a la audiencia que dicho organismo pudiera designar. Asimismo, declaran
bajo juramento y en los términos del art. 4 de la Res. 397/2020, que las firmas insertas en la
documentación adjunta son auténticas y pertenecen al puño y letra de las partes intervinientes
(Art. 109 del decreto 1759/72).