Las nuevas fechas de vencimiento operarán a partir del 14 de octubre
La AFIP prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.
De esta forma, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.
Según lo dispuesto en la Resolución General N° 5541/2024, el cronograma de vencimientos es el siguiente:
1° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 |
4, 5 y 6 | 15/10/2024 |
7, 8 y 9 | 16/10/2024 |
2° ANTICIPO PERÍODO FISCAL 2024
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
¿Qué son los anticipos?
Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.
¿Quiénes deben abonarlos?
Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.
¿Cómo se ingresan los anticipos?
El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:
Ganancias
· Impuesto: 011 – Ganancias Personas Físicas
· Concepto: 191 – Anticipos
· Subconcepto: 191 – Anticipos
Bienes Personales
· Impuesto: 180 – Impuesto sobre los Bienes Personales
· Concepto: 191 – Anticipos
· Subconcepto: 191 – Anticipos
Los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.