El vencimiento de la obligación de pago será el 14 de marzo, inclusive, para los períodos septiembre y octubre 2023, y enero 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la Resolución General N.º 5488, prorrogó hasta el 14 de marzo, inclusive, el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023. Asimismo, para el período devengado enero de 2024 se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado el pago hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.
Para los períodos de septiembre y octubre 2023, la medida exceptúa a los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N.º 1.866:
• Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.
El pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y enero 2024 deberá efectuarse mediante un volante de pago electrónico, que podrá cancelarse por código “QR”.
Beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual
Para acceder al beneficio por el año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito. Para el año calendario 2024, este requisito se elevará a 11 períodos mensuales