NUEVO PROGRAMA DE AYUDA DEL GOBIERNO
2 de diciembre de 2020
El Ministerio de Trabajo lanza un nuevo programa de ayuda económica para la recuperación productiva llamado REPRO II, que se suma al ATP y a los créditos de tasa subsidiada, para brindar ayuda a aquellas empresas que aún cuentan con una baja nominal en su facturación, en el marco del nuevo estatus sanitario de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). En esta nota desarrollamos las características de esta herramienta y cómo tramitarla.
Por Estudio Doctorovich – Botbol
Con el objetivo de morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de Covid-19 sobre los procesos productivos y el empleo, se creó mediante el Decreto Nº 332/20 el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
De la ASPO a la DISPO
A tal fin se definió una serie de beneficios y condiciones para la obtención de aquellos, que en la medida en que fuera avanzando la cuarentena y en virtud de la evolución de la pandemia de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se fue transformando el estado de ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) a DISPO (Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio) lo que generó un recorte de dichos beneficios en función de un listado publicado por la AFIP que define las actividades críticas y no críticas afectadas por la pandemia.
REPRO II, el nuevo programa de recuperación productiva
El programa ATP (Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción) consiste en dos tipos de asistencia: uno es el crédito a tasa subsidiada, y el otro es el salario complementario. Pero en el mes de noviembre de 2020 a estos programas se les suma el REPRO II, que es el Programa de Recuperación Productiva que instrumenta el Ministerio de Trabajo.
- El salario complementario es un subsidio otorgado por el Estado que cubre hasta el 50% del sueldo neto de los empleados.
- Los créditos a tasa subsidiada son préstamos con una tasa de interés diferencial que varía en función de ciertos parámetros y que cuenta con tres meses de gracia para comenzar su devolución y a saldar en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
- El REPRO II es un aporte estatal de hasta $ 9000 por cada empleado que figure en la nómina salarial, y para solicitarlo hay que cumplir con ciertos requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Cómo tramitarlos
Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitan a través de la página web de la AFIP y la posibilidad de acceder a alguno de ellos depende de si la actividad de la empresa es considerada crítica o no, y según la variación nominal en su nivel de facturación.
Para el caso de aquellas empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 deben registrarse en la página de AFIP y –finalizado el plazo de inscripción– podrán optar entre tramitar un crédito a tasa subsidiada o solicitar el REPRO II. Los empleadores que opten por tramitar el REPRO II deberán presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, el último balance comercial cerrado a la fecha de solicitud y una serie de datos económicos sobre la empresa requeridos por el Ministerio de Trabajo. Asimismo, a efectos de mantener el beneficio deberán mantener su nómina salarial y cabe destacar que posteriormente estarán impedidos de solicitar el salario complementario.
Las empresas que no se encuentran afectadas en forma crítica y que registren una variación nominal positiva en su facturación entre el 0% al 35% pueden solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33% con un período de gracia de 3 meses y el pago del saldo en 12 cuotas iguales y consecutivas. Este crédito deberá estar previamente aprobado por el Banco Central.
Por el contrario, las empresas que sí se encuentren afectadas en forma crítica según el listado dispuesto por AFIP y que registren una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019, continuarán accediendo al salario complementario del programa ATP.
Por último, la AFIP habilitó durante el mes de noviembre el plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y obtener los beneficios de este programa o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la decisión administrativa (JGM) 2086/2020, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020.