La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023
A través del Decreto 267/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía oficializó el nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023. El nuevo monto fue fijado en $506.230 mensuales, inclusive y será de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023.
De esta manera, para las y los trabajadores cuyos haberes mensuales estén por debajo de esa cifra, no corresponderá retención alguna en el impuesto. En los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.
En dichos casos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional que corresponda.