BCRA: modificaciones en las condiciones de importaciones y moneda extranjera
A través de la Comunicación “A” 7553, se modifican las condiciones de acceso al mercado único y libre de cambios relacionado con el pago de importaciones y deudas en el exterior, de las Comunicaciones “A” 7532, 7542 y 7547.
Se destraba el pago a las operaciones de “Insumos” que fueron embarcadas antes del 27 de junio de 2022, respetando lo vigente hasta dicha fecha.
1. Establece que, en adición al monto previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:
a. 1.1. La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país.
b. 1.2. Los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27.6.22 y han arribado a la República Argentina.
c. 1.3. El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes.
d. 1.4. La operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
i. 1.4.1. la importación tiene asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente oficializada hasta el 3.3.22.
ii. 1.4.2. la importación tiene asociada una SIMI categoría A vigente oficializada hasta el 27.6.22.
iii. 1.4.3. la importación tiene asociada una SIMI categoría C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3.
iv. 1.4.4. la importación tiene asociada una SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27.6.22 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
e. 1.5. La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo, en el conjunto de las entidades, no supera el equivalente a USD 4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses).
f. 1.6. El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
g. 1.7. La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
h. En materia de pagos de bienes de capital con registro de ingreso aduanero pendiente, no será de aplicación para las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. Para las empresas del mencionado sector se aplicará el esquema vigente hasta el momento de entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7532.
Para acceder a la Comunicación “A” 7553, haga clic aquí
Informamos que desde CAIL se vienen desarrollando diversas gestiones en ese sentido, ante las autoridades del B.C.R.A y del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación