Procedimiento permanente de transición al Régimen General
Recordamos que los artículos 21.1 y 21.2 de la ley de monotributo prevén para los sujetos que pasen al régimen general, la posibilidad de obtener reducciones en los saldos de IVA a ingresar en los primeros tres años, y la posibilidad de deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las compras relacionadas con la actividad netas de IVA, que se les hubiere facturado en el año anterior al abandono del régimen. Se estable como requisito que los ingresos brutos no superen el cincuenta por ciento del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada para gozar de los citados beneficios, y los contribuyentes deben manifestar la opción de acceder a los mismos a través del sistema registral