(SIMPES)

 A partir de la Comunicación A 7433 del Banco Central de la República Argentina y de la creación del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) por parte de la AFIP mediante la Resolución General 5135, fueron establecidos algunos cambios en cuanto al pago de insumos y al pago de servicios al exterior.

La Comunicación A7433 del BCRA modifica la fórmula de cálculo de la excepción 10.11.11, ya que antes se consideraban a tales efectos todas las importaciones de los 12 últimos meses cerrados y ahora solo se consideran las importaciones de insumos del periodo mencionado, lo que podría reducir notablemente el monto con el cual el cliente creía contar para el pago de los productos.

A través de la citada normativa se dispone reemplazar el punto 10.11.11. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a las normas complementarias para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos a la vista o de deudas comerciales de bienes sin registro de ingreso aduanero, por el siguiente:

“10.11.11. Se trate de un pago a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero y se verifiquen las siguientes condiciones:

10.11.11.1. la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y,

10.11.11.2. los pagos cursados por el presente punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones de INSUMOS  computables a los efectos del punto 10.11.1. en los últimos doce meses calendario cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador.”

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente que deje constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas, el carácter de insumos de las importaciones computadas y que permita constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto, resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto. El límite establecido en el punto 10.11.11.2. no resultará de aplicación cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.”

Recordamos que el SIMPES es una herramienta que permite a la AFIP analizar el cumplimiento fiscal y la capacidad económica financiera (Resolución General 4294) de los contribuyentes que realicen un pago al exterior por servicios contratados a los afectos de aprobar la declaración SIMPES. El SIMPES entró en vigenciael7 de enero pasado y se aplica también para contratos de servicios celebrados con anterioridad, de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.Es decir que, quien no tenga la declaración SIMPES aprobada, no podrá pagar servicios al exterior.

Están comprendidos por el SIMPES quienes deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros, deben cumplir con el SIMPES (personas humanas, sucesiones indivisas, SA, SRL, SAS, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fideicomisos, etc.). No obstante, se determinarán los montos mínimos para exigir la declaración SIMPES y los códigos de pago de servicios al exterior por los que se está obligado a presentar las declaraciones SIMPES en forma previa al pago y aquellos por los cuales no hay obligación de presentarlas.

El Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016, están exceptuados del SIMPES.

Quienes deban realizar pagos al exterior por los siguientes servicios, están obligados a presentar la declaración SIMPES.

En el SIMPES deben informarse los siguientes datos:

  • Datos del Informante y Datos del Sujeto pagador: CUIT, Nombre y apellido o razón social y domicilio fiscal)
  • Datos de la transferencia: Concepto (Tipo de servicio), moneda, monto a transferir en pesos, monto aproximado en moneda extranjera.
  • Entidad financiera intervinientes
  • Datos del beneficiario del pago: Razón social o denominación, NIF, residencia fiscal, entidad financiera de destino, país de destino, código SWIFT

Una vez presentada laDeclaración SIMPES se podrá realizar el seguimiento a través del espacio “Solicitudes realizadas».

De acuerdo al micrositio de la AFIP, las SIMPES podrían ser rechazadas si:

La declaración SIMPES tiene validez durante el mes calendario que se realizó, por lo que se recomienda realizar la declaración cuando se tengan los fondos para pagar los servicios porque de lo contrario, habrá que realizar una nueva declaración SIMPES en un mes posterior y ello consume parte del monto de la capacidad económica financiera. Cabe resaltar que no es posible solicitar la anulación de una declaración SIMPES en estado “aprobada”.

Fuente: Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA), a través de su Secretaría de Comercio Exterior.