Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del SIPER – Resolución General AFIP N° 5109/2021
Hasta el 31 de enero de 2022 no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales.
De esta forma, los contribuyentes tendrán la posibilidad de regularizar, desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente, el saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.
El plan de pagos contará con las siguientes condiciones:
- Pago a cuenta del 25% de la deuda consolidada
- Máximo de 3 cuotas
- Tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N.º 4057
- No se considera la categoría del “SIPER”
El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del “SIPER” y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.