El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.653 en la cual se condona a las pequeñas y medianas empresas las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y que sean inferiores a cien mil pesos ($ 100.000).
La normativa establece en el artículo 1º inciso “B” la eximición de deudas en las “micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación”.
También , la Ley establece que las pymes pueden ampliar la Moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. En este caso para las medianas empresas de los tramos 1 y 2 el capital que pueden regularizar es el del 35% del adeudado.
A su vez, la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Nuevamente, las medianas empresas de tramos 1 y 2 tiene una posibilidad de realizar el pago hasta 60 cuotas.
Finalmente, la tasa de interés para las mismas fija hasta el 2 por ciento mensual durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
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