Resolución 5003/2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, a través de la Resolución 5003/2021 (BO 2 de junio de 2021).

Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado, un 35% . La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar – impuesto integrado y cotizaciones previsionales -, tendrán efectos retroactivos ,  a partir del período enero de 2021 pasado , ya que se demoró en salir la ley y reglamentarla.

Así, todos los monotributistas  fueron categorizados por la AFIP en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

Los monotributistas se encuentran automáticamente encuadrados en la categoría que les corresponda en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta la AFIP.

La nueva categoría asignada puede consultarse a través de la Web de la AFIP. Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el día 25 de junio, inclusive.

PAGOS DE DIFERENCIAS

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

EXCLUIDOS Y AUTOEXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO: quienes se hayan autoexcluido y pasaron al IVA  desde el 10/2019 a 5/2021, tienen  la oportunidad de  reingresar  al régimen simplificado del 5 al 31 de julio 2021, siempre que no hayan  superado el parámetro máximo  de ese momento en un 25% .

Los que superaron el parámetro en un 25%, deben comunicarlo a la Afip desde el 2 al 27 de agosto de 2021 y pueden tener otros beneficios de deducciones por pasarse al IVA y ganancias.