Informamos que en el Boletín Oficial de fecha 16 de abril del corriente fueron publicadas las nuevas medidas de restricción anunciadas por el Presidente de la Nacion recientemente por medio del Decreto 241/2021, modificatorio del Decreto 235/21.
La vigencia de esas medidas será desde las 00 horas del viernes 16 de abril hasta el 30 del mismo mes.
El Decreto suspende las siguientes actividades:
- Centros comerciales y shoppings.
- Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
- Locales comerciales entre las 19.00 y las 6.00 del día siguiente, salvo las excepciones previstas en el Art.20 del DNU 235/21.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, otros):
Entre las 19.00 y las 6.00 del día siguiente.
A partir de las 19.00 podrán continuar bajo las modalidades delivery y “para retirar por el comercio” (take away).
Entre las 6.00 y las 19.00 sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
La norma suspende además las clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles en el período citado.
También se amplía la restricción para circular: de 20.00 a 6.00 del día siguiente.
El servicio de transporte público será utilizado únicamente por personas afectadas a las actividades, los servicios y situaciones esenciales (Art. 11 Decreto 125/2021), con el debido Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia Covid-19.