Resolución General 4931/2021

Informamos que la AFIP amplió los motivos por los cuales los contribuyentes pueden solicitar ser exceptuados del pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Según la Resolución General 4931/2021, los responsables del impuesto podrán acceder al beneficio cuando la suma del pago a cuenta y los anticipos ingresados arrojen como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período 2020.
El plazo para solicitar la excepción de ingreso del pago a cuenta vence el 5 de abril próximo. Para ello, las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto sobre los Bienes Personales deben ingresar al sistema de cuentas tributarias, seleccionando la transacción informática “Eximición pago a cuenta”, e indicando el motivo de la solicitud.