Reglamentación del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional reglamenta el “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. En tal sentido, señalamos:
* Valuación de acciones o participaciones en el capital de sociedades
Se podrá optar por tomar la información de un balance especial confeccionado al 18/12/2020 o, bajo ciertos supuestos, tomar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a dicha fecha.
* Aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas
Los aportantes deben considerar el porcentaje de participación en dichas estructuras para determinar el monto de los bienes que deben ser considerados como propios, a los efectos de que formen parte del cómputo del impuesto.
* Activos financieros del exterior
Se efectúan precisiones sobre qué se considera activo financiero de entidades del exterior.
* Repatriación de bienes
Se establece que el plazo de 60 días para efectuar la repatriación del 30% de los bienes y evitar la alícuota incrementada debe computarse en días hábiles administrativos, sin hacerse mención a partir de cuándo comienza el cómputo del citado plazo. También se establecerá la posibilidad de afectar a distintos destinos los bienes repatriados.
* Responsables sustitutos
Deberán designar un único responsable sustituto los sujetos de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior.
* Operaciones realizadas para eludir el pago del impuesto
La AFIP establecerá regímenes de información, con el objeto de detectar las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, que durante 180 días anteriores a la fecha de entrada en vigencia del aporte solidario hicieran presumir una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir el pago del mismo.