Nueva Prórroga

Mediante el Decreto 39/2021 (B.O 23 de enero de 2021) el Gobierno nacional oficializó la prórroga de prohibición de despidos por 90 días y el pago de la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021 pero con un tope.

Así, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.

El texto de la flamante norma amplía hasta el 31 de diciembre del corriente la emergencia pública en materia ocupacional, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19, y ampliada por sus similares (528/2020 y 961/2020).

En esa línea, prorroga “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20″ (Art. 2).

Asimismo, extiende “la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 90 días corridos“.

No obstante, detalla que quedan exceptuadas “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (to 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la emergencia sanitaria”.

El Decreto también establece que los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

En ese sentido, señala que “durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19″.

Una importante novedad que trae este nuevo Decreto es el tope máximo al agravamiento indemnizatorio de $500.000. Para ejemplificar (y siendo esta una sobre simplificación), si la indemnización normal por despido sin causa de un trabajador despedido durante la prohibición sería de $400.000, tendrá derecho a exigir $800.000, mientras que si la indemnización normal fuese de $1.000.000 solo podría pedir $1.500.000 (la indemnización normal más $500.000 de agravamiento por el Decreto vigente).