Se reglamentan los requisitos y la forma de solicitar los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, para los contribuyentes considerados cumplidores.
Los citados beneficios alcanzan a los monotributistas y a las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
Señalamos que la solicitud del beneficio debe efectuarse hasta el día 30/11/2020 por medio del sistema registral o el portal monotributo, ingresando a la transacción “Beneficio a cumplidores”.

Moratoria Ampliada 2020

Beneficio para contribuyentes cumplidores

La AFIP reglamentará el procedimiento para que los contribuyentes que, desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, y se encuentren al día con el pago de las obligaciones tributarias puedan acceder a los beneficios para los contribuyentes cumplidores -dispuestos por el art. 17.1 de la ley 27541-