Se adecua la reglamentación con las nuevas fechas de acogimiento
La AFIP adecúa la reglamentación de la moratoria ampliada 2020, con motivo de la prórroga dispuesta hasta el 30/11/2020 para realizar la adhesión a la misma.
En tal sentido, entre otras:
* Se adecúa al 16/1/2021 la fecha de vencimiento de la primera cuota del plan, únicamente para el caso de planes “Condicionales” que luego se reformulen por no haber obtenido el certificado MiPyME correspondiente para gozar de los mejores beneficios.
* Los contribuyentes y responsables que detecten errores podrán solicitar, hasta el 26/11/2020, la anulación del acogimiento mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
* En el caso del beneficio de la liberación de multa y demás sanciones, el mismo procederá cuando se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31/10/2020 y las mismas no se encuentren firmes ni abonadas.