Informamos que, a partir del período devengado julio 2020, se incorporan nuevos contribuyentes a la obligación de presentar el Libro IVA Digital y por tal motivo, se encuentran obligados a cumplir con la presentación quienes durante 2018, hayan registrado una facturación de hasta $ 2 millones.
Recomendamos revisar las notificaciones electrónicas de la AFIP y las caracterizaciones que surgen del Sistema Registral del organismo.
Cabe destacar que el Libro de IVA Digital constituye un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones. Esta nueva aplicación reemplaza al Régimen de Información de Compras y Ventas (CITI), pero es importante considerar que no reemplaza a la Declaración Jurada de IVA, que se seguirá presentando luego de haberse generado el libro digital.
Próximamente, en el mes de septiembre, se incorporarán los responsables inscriptos no obligados al régimen CITI. Finalmente, en octubre de 2020, se sumarán los sujetos exentos de IVA y en ese momento se alcanzaría la implementación total de la normativa.
La AFIP ya ha empezado a enviar comunicaciones formales al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes que deben, según los criterios y cronograma del régimen, empezar a presentar el Libro IVA Digital.