Alerta ante la modificación de la fórmula de indemnizaciones laborales
Ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados provincial, la modificación del artículo 48 de la ley N° 11.653 de Procedimiento Laboral, a través de la cual se modificaría la fórmula para establecer las indemnizaciones laborales.
De acuerdo con el proyecto, el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador se deberá actualizar según el CER + 6% anual. El cálculo de tiempo se deberá computar desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente.
Distintas entidades de 1º grado, entre ellas CAME, han realizado una presentación judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a los intereses abusivos que se cobran por los juicios laborales. No se plantea no pagar una indemnización, sino pagar lo que corresponde, sin intereses judiciales excesivos, y sin quitar los derechos adquiridos de los trabajadores.
Las empresas son generadoras de empleo genuino. Si se aprueba la modificación del artículo 48 obligará a los empresarios a no tomar nuevos empleados y dejará a las empresas desamparadas ante un eventual juicio laboral.
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