Se reglamentó la medida dispuesta por el Ministerio de Economía de la Nación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el vencimiento del pago del IVA y del aporte personal de los trabajadores autónomos, medida ordenada por el Ministerio de Economía de la Nación, orientada a fomentar el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

La prórroga no alcanza a personas físicas que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (sujetos consignados en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866)

Para estas personas físicas se estableció un vencimiento especial para el ingreso de su aporte personal como trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023, que operará el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Para el resto de los autónomos, los nuevos vencimientos de las obligaciones quedaron fijados de la siguiente manera:

a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0-1-2-35 de marzo de 2024
4-5-66 de marzo de 2024
7-8-97 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0-1-2-35 de abril de 2024
4-5-68 de abril de 2024
7-8-99 de abril de 2024

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0 y 118 de marzo de 2024
2 y 319 de marzo de 2024
4 y 520 de marzo de 2024
6 y 721 de marzo de 2024
8 y 922 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

Terminación de CUITFecha de Vencimiento de Pago
0 y 118 de abril de 2024
2 y 319 de abril de 2024
4 y 522 de abril de 2024
6 y 723 de abril de 2024
8 y 924 de abril de 2024

Beneficio por débito directo y automático

El beneficio de acreditación anual que se otorga a los trabajadores autónomos que pagan mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático en tarjeta de crédito y que consiste en una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

Vigencia

Estas disposiciones tienen vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el día 26 de septiembre de 2023.