Ponemos a disposición los principales puntos sobre las medidas de alivio para pequeñas y medianas empresas anunciadas por el Gobierno nacional con el objetivo de impulsar la actividad económica y favorecer la creación de empleo:
- Anticipo a las ganancias para reducir el impacto de la primera cuota, disponible para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023. No obstante, estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023. – Resolución General 5388/2023.
El nuevo procedimiento consiste en la aplicación de un único porcentaje – 10% para las MiPyMEs del primer tramo y del 25% para las MiPyMEs del segundo tramo – sobre el resultado fiscal del ejercicio fiscal anterior.
La norma es aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos del Art. 2° de la Ley 24.467 y sus modificaciones que, al inicio del ejercicio fiscal para el cual se aplicarán los anticipos, cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante la AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
- 272: microempresas según la Ley N.º 25.300 y sus modificaciones.
- 274: Pequeña Empresa según la Ley N.º 25.300 y sus modificaciones.
- 351: Mediana Empresa – Tramo 1 según la Ley N.º 25.300 y sus modificaciones.
- 352: Mediana Empresa – Tramo 2 según la Ley N.º 25.300 y sus modificaciones.
Para el resto de los contribuyentes, las tasas para la determinación del primer anticipo serán del 25%, y para los nueve (9) anticipos restantes, del 8,33%.
- Exclusión de percepciones y retenciones de IVA – Resolución General 5390/2023: las MiPyMEs pueden solicitar el certificado de exclusión, cumpliendo con ciertos requisitos:
- No poseer deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos.
- Estar encuadradas en la categoría «A» – Muy Bajo Riesgo – del «Sistema de Perfil de Riesgo» (SIPER).
- Contar con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral al momento de solicitar el certificado.
- Beneficios en el pago de contribuciones patronales: Las microempresas podrán utilizarhasta el 30% del importe pagado en concepto de Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta, cubriendo hasta el 15% de las contribuciones patronales. Esta medida estará vigente del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2024.
- Ampliación del Programa de Financiamiento Potencia PyMEX: Aportes No Reembolsables (ANR) de hasta 60 millones de pesos para impulsar proyectos de inversión que fomenten la producción argentina a nivel internacional.
- Creación de una línea de financiamiento para el desarrollo de empresas argentinas en la Economía del Conocimiento, en colaboración con el Banco Argentino de Desarrollo (BICE) y el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), ofrece una garantía del 100% para micro y pequeñas empresas, y del 70% para medianas empresas. Los solicitantes podrán acceder a una bonificación del 25% en la tasa de interés nominal y podrán obtener créditos de hasta $ 50 millones a 24 meses, con 6 meses de gracia. Estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta que se complete la ejecución del cupo de crédito sujeto a bonificación, lo que ocurra primero.