La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023

 A través del Decreto 267/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía oficializó el nuevo mínimo no imponible para el Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2023. El nuevo monto fue fijado en $506.230 mensuales, inclusive y será de aplicación para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de mayo de 2023.

De esta manera, para las y los trabajadores cuyos haberes mensuales estén por debajo de esa cifra, no corresponderá retención alguna en el impuesto. En los meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

En dichos casos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional que corresponda.


Decreto N° 267/2023Volver al listado de novedades