Resolución General AFIP N° 5319/2023
La AFIP estableció, a través de la Resolución General N° 5319/2023 (B.O. 23/01/23), que las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada, y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedarán alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA).
Según informaron las autoridades del organismo, la medida surge tras haber detectado nuevas modalidades de evasión, por lo que fue necesario intensificar los controles, adecuar las alícuotas, ampliar las operaciones alcanzadas e incorporar nuevos agentes de percepción.
Así, a partir de la nueva normativa, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o sujetos no categorizados, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA ni tampoco sean monotributistas.
Alícuotas: las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8 por ciento, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas). La determinación de las alícuotas puede verse en el Anexo IV de la RG 5319. El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
Plataformas comprendidas: la medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. El listado completo puede verse en el Anexo II de la RG 5319 y las más destacadas son:
- Agrofy
- Avantrip
- Almundo
- Bfoot
- Cabify y Cabify Mendoza
- Correo Oficial
- Frávega
- Mercado Libre
- Mis Pichos
- Nación Servicios
- Pedidos Ya
- Rappi
- Renova tu vestidor
- YPF
Usuarios alcanzados: residentes en el país que utilicen plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables -sean nuevas o usadas-, y/o para arrendar o prestar obras y servicios, y que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables en IVA ni monotributistas.
Operaciones frecuentes: se considerará que un usuario realiza operaciones en forma habitual, frecuente cuando, en el transcurso de un mes calendario, efectúe operaciones de forma habitual, frecuente o reiterada; lo que equivale a 10 o más transacciones, por un monto total igual o superior a $ 200.000. También, cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere los $ 200.000.
Venta de objetos personales usados: en el caso de venta de cosas muebles no registrables usadas que hayan tenido para el sujeto vendedor una afectación para uso o consumo personal, no se considerarán realizadas en forma habitual, frecuente o reiterada cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $ 400.000. A tal fin, los vendedores deberán manifestar esta circunstancia ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada. Deberán mediar 2 años hasta que pueda volver a aducirse la misma situación.
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