Regulación de deudas de Ingresos Brutos

A través de la Resolución Normativa N° 32/22, se estableció la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componentes básico y complementario-, a los Automotores- incluyendo los vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con dichos conceptos.

Se encuentran excluidas de este régimen:
1.- Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido
retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o
ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
2.- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de
regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de
2023, ambas fechas inclusive;
3.- Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a
proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se
encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
4.- Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del
32
Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº
15278.
5.- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60,
párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y
modificatorias-.

Regulación de deudas mediante Débito Automático.

Mediante la Resolución Normativa N° 30/2022, ARBA estableció medidas para proporcionar a los contribuyentes y responsables que formalicen su acogimiento a regímenes de regularización a través del sitio web de ARBA, la posibilidad de abonar las obligaciones incluidas en el plan de pagos mediante débito automático en las cuentas bancarias cuyas CBU se encuentren asentadas en el Registro creado por la RN 18/2022.