Nuevas adecuaciones del BCRA
Informamos que el Banco Central de la República Argentina dispuso una serie de adecuaciones en materia de Comercio Exterior y Cambios, a través de las Comunicaciones “A” 7621 y “A” 7622 publicadas en el día de la fecha.
Así, a raíz de la Comunicación “A” 7621, se establece que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios” referido al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
En tal sentido, las disposiciones previstas en los puntos 3.5.8., 3.6.7. y 3.17. de las normas de “Exterior y cambios” relativas a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, se mantendrán vigentes también hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por otra parte, según lo establece la Comunicación “A” 7622, a partir del 17.10.22 las entidadespodrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:
– Cuando el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA.
– Cuando el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción.
– Cuando se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la normativa.
A su vez, las entidades deberán verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de importaciones (incluyendo aquellos contemplados en el punto 3.16.), con excepción de aquellos que refieran a lo previsto en los puntos 10.11. y 10.14. y el punto 2.1. de la Comunicación «A» 7532.
Asimismo, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
También, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior» implementado por la AFIP.
El acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático «Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior» implementado por la AFIP.
En los casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado «aprobada», las entidades podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado. En las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Comunicación «A» 7532.
Las entidades deberán consultar en el sistema online del BCRA, independientemente de que hayan presentado una declaración SIMPES o SIRASE, la situación de su operación respecto a los requisitos que resulten aplicables.