Resolución General 4933/2021
Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4933/2021, reglamentó el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles.
La resolución regirá para todos aquellos contratos de locación celebrados a partir del 1 de marzo de 2021 y habrá sanciones para quienes incumplan las obligaciones que emana la norma.
También, la medida establece que los contratos firmados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo 2021, tendrán un plazo para su registración con carácter excepcional hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares. También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con clave fiscal al apartado del sitio web de AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato.
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.