Se encuentra habilitada
Alcanza a pymes, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio y se pagará en hasta 96 o 120 cuotas, con una condonación parcial de intereses y total de multas. Afip la reglamentó en el Boletín Oficial
La Resolución General 4816/2020 publicada en el Boletín Oficial pone en marcha la Ley 27.562. La iniciativa aprobada por el Congreso de la Nación extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.
Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020
● Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
● Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
● La primera cuota vence el 16 de diciembre
● Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
● Condonación parcial de intereses y total de multas.
● Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
● Condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas. ● Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión
Dentro de la página web de AFIP, en “Mis Facilidades”, podrán generar los planes de facilidades nuevos.
Asimismo también se encuentran disponibles en “Presentaciones Digitales” los trámites referidos a la Moratoria Ampliada.