Continúa hasta el 11 de octubre en el AMBA y demás regiones con alta contagiosidad
El Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el día 21 de setiembre hasta el día 11 de octubre de 2020, inclusive, la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
En resto del país, se mantendrá el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus.
Se autorizan las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales.
No podrá utilizarse el servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Asimismo, se prorrogan hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, las limitaciones fronterizas.
Procedimiento Fiscal. Procedimiento administrativo: continúa la suspensión hasta el 11/10/2020
El Poder Ejecutivo prorroga la suspensión del curso de los plazos administrativos, desde el 21 de setiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuándose a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Coronavirus. Continúa la suspensión de los cortes de servicios públicos, de luz, gas, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por falta de pago
El Poder Ejecutivo determina que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
La prohibición de corte comprende a usuarios con aviso de corte en curso y establece también que si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará como una factura pagada.
Asimismo, se designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ministerio de Economía, con participación y consulta de las demás áreas competentes, el que deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias.