Reprogramación
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4811/2020, la extensión de la baja de aportes patronales para los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La misma es correspondiente al período devengado agosto de 2020 donde las empresas beneficiadas sean las que tengan como acción principal declarada alguna de las actividades afectadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Cabe destacar que, la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” de la página www.afip.gob.ar.
Allí, el sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales.
Además, los sujetos cuya actividad principal se encuentre catalogada como no críticas y que cumpla con los parámetros de facturación gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:
- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 el 16/11/2020
- CUIT terminado en 4, 5 y 6 el 17/11/2020
- CUIT terminado en 7, 8 y 9 el 18/11/2020
Para acceder a la Resolución General 4811/2020, haga clic aquí.
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