La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el Decreto 634/2020, extendió hasta el 31 de agosto el plazo para que las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas autónomos y entidades sin fines de lucro puedan acceder a la moratoria 2020.
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020. La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años.
La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado MiPyme vigente, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo